Derechos Humanos
Los Derechos Humanos son aquellas "condiciones
instrumentales que le permiten a la persona su realización"1
en consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o
reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos2
que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para
la garantía de una vida digna, «sin distinción alguna de raza, color, sexo,
idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional
o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición».3
Desde un punto de vista más relacional, los derechos
humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación
integrada entre la persona y
la sociedad, que permita a los individuos
ser personas jurídicas,
identificándose consigo mismos y con los otros.
Marco Teórico
Los derechos humanos, herederos de la noción de derechos
naturales,11
son una idea de gran fuerza moral12 y
con un respaldo creciente.13
Legalmente, se reconocen en el Derecho
interno de numerosos Estados y en tratados internacionales.
Para muchos, además, la doctrina de los derechos humanos se extiende más allá
del Derecho y conforma una base ética y moral que debe fundamentar la
regulación del orden geopolítico contemporáneo. La Declaración Universal
de los Derechos Humanos se ha convertido en una
referencia clave en el debate ético-político actual, y el lenguaje de los
derechos se ha incorporado a la conciencia colectiva de muchas sociedades.13
Sin embargo, existe un permanente debate en el ámbito de la filosofía y las ciencias políticas
sobre la naturaleza, fundamentación, contenido e incluso la existencia de los
derechos humanos;14 y
también claros problemas en cuanto a su eficacia, dado que existe una gran
desproporción entre lo violado y lo garantizado estatalmente.
Carta
Internacional de los derechos humanos
El "Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales" entró en vigor el 3 de enero de 1976 y tenía ya 143
Estados partes al 31 de diciembre de 2000. Estos Estados presentan anualmente
un informe al Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que depende
del Consejo Económico y Social y está integrado por 18 expertos que tienen como
finalidad hacer que se aplique el Pacto y dar recomendaciones al respecto.
Los derechos humanos que trata de promover este Pacto son
de tres tipos:
·
El derecho al trabajo en condiciones justas y
favorables
·
El derecho a la seguridad social, a un nivel
de vida adecuado y a los niveles más altos posibles de bienestar físico y
mental
·
El derecho a la educación y el disfrute de
los beneficios de la libertad cultural y el progreso científico
El "Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y
Políticos" cuenta con 147 Estados partes al 31 de diciembre de 2000 y
entró en vigor el 23 de marzo de 1976. Este Pacto hace referencia a derechos
tales como la libertad de circulación, la igualdad ante la ley, el derecho a un
juicio imparcial y la presunción de inocencia, a la libertad de pensamiento,
conciencia, religión, expresión y opinión, derecho de reunión pacífica,
libertad de asociación y de participación en la vida pública, en las elecciones
y la protección de los derechos de las minorías. Además prohibe la privación
arbitraria de la vida, las torturas y los tratos o penas crueles o degradantes,
la esclavitud o el trabajo forzado, el arresto o detención arbitrarios y la
injerencia arbitraria en la vida privada, la propaganda bélica y la instigación
al odio racial o religioso.
Este Pacto cuenta además con el "Protocolo
Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos", del
16 diciembre de 1966, el cual faculta al Comité de Derechos Humanos para
recibir y considerar comunicaciones de individuos que aleguen ser víctimas de
violaciones de cualquiera de los derechos enunciados en el Pacto. También
cuenta con el "Segundo Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, destinado a abolir la pena de muerte", del
15 de diciembre de 1989.
Asimismo, el Consejo Económico y Social adoptó la
resolución 1235 (XLII) que autorizaba a la Comisión de Derechos Humanos y a su
Subcomisión de Prevención de Discriminaciones y Protección de las Minorías a
examinar información pertinente relativa a violaciones graves de los derechos
humanos y las libertades fundamentales. En 1970, el ECOSOC adoptó al resolución
1503 (XLVIII) que estableció el mecanismo para responder a las denuncias de los
particulares. Este documento es conocido también como "procedimiento
1503" y establece que estas aseveraciones se resuman en documentos
confidenciales que se envían para su examen a la Comisión de Derechos Humanos.
Si se ve que hay un cuadro persistente de abusos graves y verificados de los
derechos humanos, la Comisión puede investigar la situación mediante su sistema
de procedimientos especiales.
Historia
En la lenta evolución de los Derechos Humanos en la
historia, es a partir del siglo XVII cuando empiezan a contemplarse
declaraciones explícitas con base en la idea contemporánea del "derecho
natural". Inglaterra incorpora en 1679 a su constitución la "Habeas
Corpus Act" (Ley de hábeas corpus) y la "Bill
of Rights" (Declaración de Derechos) en 1689. En
Francia como consecuencia de la Revolución francesa,
se hace pública, en 1789, la Declaración
de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
En 1927 el Convenio de Ginebra prohíbe la esclavitud en
todas sus formas. Los llamados "Códigos de Malinas" que abarcan la
Moral Internacional (1937), Relaciones Sociales (1927), Relaciones Familiares
(1951) y el Código de Moral Política (1957), son intentos parciales de la
conciencia pública por regular una seguridad mínima de respeto al individuo,
habitualmente ignorado por los Estados. Como consecuencia de la Primera Guerra Mundial
la Sociedad de Naciones
impulsó los Convenios de Ginebra
sobre seguridad, respeto y derechos mínimos de los prisioneros de guerra, y en
1948 tras la Segunda Guerra Mundial,
la Asamblea General de las
Naciones Unidas aprobó el documento titulado
"Declaración Universal de Derechos del Hombre", conjunto de normas y
principios, garantía de la persona frente a los poderes públicos.
Muy buen trabajo me sirvió tu información para que no sirve los derechos humanos
ResponderEliminarLos derechos humanos no sive para el trabajo en condiciones justas y favorables
ResponderEliminara la seguridad social, a un nivel de vida adecuado y a los niveles más altos posibles de bienestar físico y mental y a la educación y el disfrute de los beneficios de la libertad cultural y el progreso científico