Derechos Colectivos
Los
derechos colectivos son los mecanismos jurídicos destinados a combatir la
discriminación hacia los grupos que se encuentran en situación de desventaja
frente a otros. Hablar de “derechos colectivos” puede sonar confuso ya que al
contraponerse a la noción de derechos individuales, se puede pensar que son
reivindicaciones que sólo pueden atribuirse a un grupo. Sin embargo, los
derechos colectivos pueden ser otorgados a los miembros individuales de un
grupo, o al grupo en conjunto, o a un Estado o provincia dentro del cual el
grupo en cuestión constituye la mayoría.
Asimismo,
al llamarse también “derechos de minorías”, resulta confuso por qué estos
derechos deban otorgarse a un grupo que, numéricamente hablando, es una
mayoría, como por ejemplo las mujeres. Por este tipo de equívocos, se ha
propuesto llamarlos “derechos diferenciados en función del grupo”. Esta
definición hace patente el reconocimiento de que pertenecer a un determinado
grupo, modifica las oportunidades de desarrollo, autoafirmación y realización
de las personas.
De
este modo, aunque comúnmente coincide que los grupos en desventaja son una
minoría en términos numéricos, es decir en términos de población, cuando se
habla de “grupos minoritarios” más bien se hace referencia a grupos que
enfrentan desventajas estructurales como las que se han mencionado.
Derechos
colectivos los derechos cuyo sujeto no es un individuo (como es el caso de los derechos
individuales),
sino un colectivo o grupo social. Mediante esos derechos se pretende
proteger los intereses e incluso la identidad de tales colectivos. Se definieron a
partir del derecho de
autodeterminación,
y se engloban en los llamados "derechos de tercera generación"
(derechos colectivos, de los pueblos y del medio ambiente), según la teoría de las
tres generaciones de
derechos humanos.

El
"derecho de autodeterminación de los pueblos" tuvo su primera
utilización a gran escala en los catorce puntos de
Wilson,
con los que se pretendía acabar con la Primera Guerra
Mundial
y establecer una paz definitiva. La Conferencia de Paz
de París (1919)
no fue una aplicación de dicho principio, que no obstante fue constantemente
aludido en las relaciones internacionales del periodo de entreguerras y en la Sociedad de Naciones. La decisión del futuro
político de muchos territorios europeos (como por ejemplo, el Sarre) se decidió mediante consultas
populares en forma de
En
1948, la Asamblea General de
las Naciones Unidas proclamó (por 48 votos a favor, ninguno en contra y 8
abstenciones) la Declaración
Universal de Derechos Humanos, que a partir de entonces ha sido
adoptada por cada uno de los Estados. Todos los derechos
especificados en la declaración estaban basados en el individuo, como el derecho a la no discriminación, a la libertad de
movimiento,
privacidad, al matrimonio por libre consentimiento de los esposos, a
condiciones justas y favorables en el trabajo, a la participación en
la vida cultural, a una igual protección
ante la ley,
etc.
No
obstante, la Carta de las
Naciones Unidas
(firmada el 26 de junio de 1945 y en vigor desde el 24 de octubre del mismo
año) recoge expresamente el concepto de "libre determinación de los
pueblos" (en el artículo 1, dedicado a los principios de la Organización,
y el artículo 55, dentro del Capítulo IX, sobre Cooperación internacional
económica y social). La autodeterminación también inspiró el tratamiento que se
dio a los territorios
coloniales.
Los artículos 73 a 91, que corresponden a los capítulos XI (Declaración
relativa a territorios no autónomos), XII (Régimen internacional de
administración fiduciaria) y XIII (Consejo de Administración Fiduciaria)
recogen el régimen de estos territorios. En 1966 se elaboró el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo primer artículo
proclama:
Para
el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus
riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de
la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio
recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a
un pueblo de sus propios medios de subsistencia.
Controversia
Este
es un tema controvertido, particularmente cuando los derechos colectivos entran
en conflicto con los derechos
individuales. Como con todas las demás clases de derechos, se debate si los
derechos colectivos realmente existen, y en el caso de existir, cuáles son
realmente (además de la autodeterminación).
Otra
controversia la suscita la calificación de determinados derechos sociales como la huelga o la negociación
colectiva,
que para algunos son derechos colectivos, mientras que para la opinión más
extendida son derechos
individuales
ejercidos colectivamente.
En
el caso de España, el "derecho a la
autonomía de las nacionalidades y regiones" que integran la "nación española" es el único
derecho colectivo que reconoce la Constitución de 1978, al ser su sujeto tales
nacionalidades y regiones; aunque su interpretación es objeto de constante
controversia. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional consiste en que en
España sólo hay una "nación" a efectos jurídico-constitucionales (la
"nación española"), y solo un pueblo soberano (el "pueblo español"), siendo los
"pueblos de España" entidades
protegidas por la "Nación española... en el ejercicio de los derechos
humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones".
en los derechos colectivos, ¿para que nos sirven? y ¿ en que nos ayuda o protege?
ResponderEliminarNos sirve para combatir la discriminación hacia los grupos que se encuentran en situación de desventaja frente a otros.
EliminarNos ayuda a que los Derechos colectivos los derechos cuyo sujeto no es un individuo , sino un colectivo o grupo social. derechos colectivos, de los pueblos y del medio ambiente