miércoles, 16 de octubre de 2013

Derechos Colectivos


Derechos Colectivos


Los derechos colectivos son los mecanismos jurídicos destinados a combatir la discriminación hacia los grupos que se encuentran en situación de desventaja frente a otros. Hablar de “derechos colectivos” puede sonar confuso ya que al contraponerse a la noción de derechos individuales, se puede pensar que son reivindicaciones que sólo pueden atribuirse a un grupo. Sin embargo, los derechos colectivos pueden ser otorgados a los miembros individuales de un grupo, o al grupo en conjunto, o a un Estado o provincia dentro del cual el grupo en cuestión constituye la mayoría.

Asimismo, al llamarse también “derechos de minorías”, resulta confuso por qué estos derechos deban otorgarse a un grupo que, numéricamente hablando, es una mayoría, como por ejemplo las mujeres. Por este tipo de equívocos, se ha propuesto llamarlos “derechos diferenciados en función del grupo”. Esta definición hace patente el reconocimiento de que pertenecer a un determinado grupo, modifica las oportunidades de desarrollo, autoafirmación y realización de las personas.

De este modo, aunque comúnmente coincide que los grupos en desventaja son una minoría en términos numéricos, es decir en términos de población, cuando se habla de “grupos minoritarios” más bien se hace referencia a grupos que enfrentan desventajas estructurales como las que se han mencionado.

 

Derechos colectivos los derechos cuyo sujeto no es un individuo (como es el caso de los derechos individuales), sino un colectivo o grupo social. Mediante esos derechos se pretende proteger los intereses e incluso la identidad de tales colectivos. Se definieron a partir del derecho de autodeterminación, y se engloban en los llamados "derechos de tercera generación" (derechos colectivos, de los pueblos y del medio ambiente), según la teoría de las tres generaciones de derechos humanos.

El "derecho de autodeterminación de los pueblos" tuvo su primera utilización a gran escala en los catorce puntos de Wilson, con los que se pretendía acabar con la Primera Guerra Mundial y establecer una paz definitiva. La Conferencia de Paz de París (1919) no fue una aplicación de dicho principio, que no obstante fue constantemente aludido en las relaciones internacionales del periodo de entreguerras y en la Sociedad de Naciones. La decisión del futuro político de muchos territorios europeos (como por ejemplo, el Sarre) se decidió mediante consultas populares en forma de

En 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó (por 48 votos a favor, ninguno en contra y 8 abstenciones) la Declaración Universal de Derechos Humanos, que a partir de entonces ha sido adoptada por cada uno de los Estados. Todos los derechos especificados en la declaración estaban basados en el individuo, como el derecho a la no discriminación, a la libertad de movimiento, privacidad, al matrimonio por libre consentimiento de los esposos, a condiciones justas y favorables en el trabajo, a la participación en la vida cultural, a una igual protección ante la ley, etc.

No obstante, la Carta de las Naciones Unidas (firmada el 26 de junio de 1945 y en vigor desde el 24 de octubre del mismo año) recoge expresamente el concepto de "libre determinación de los pueblos" (en el artículo 1, dedicado a los principios de la Organización, y el artículo 55, dentro del Capítulo IX, sobre Cooperación internacional económica y social). La autodeterminación también inspiró el tratamiento que se dio a los territorios coloniales. Los artículos 73 a 91, que corresponden a los capítulos XI (Declaración relativa a territorios no autónomos), XII (Régimen internacional de administración fiduciaria) y XIII (Consejo de Administración Fiduciaria) recogen el régimen de estos territorios. En 1966 se elaboró el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, cuyo primer artículo proclama:

Todos los pueblos tienen el derecho de libre determinación. En virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural.

Para el logro de sus fines, todos los pueblos pueden disponer libremente de sus riquezas y recursos naturales, sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la cooperación económica internacional basada en el principio del beneficio recíproco, así como del derecho internacional. En ningún caso podrá privarse a un pueblo de sus propios medios de subsistencia.

 

Controversia


Este es un tema controvertido, particularmente cuando los derechos colectivos entran en conflicto con los derechos individuales. Como con todas las demás clases de derechos, se debate si los derechos colectivos realmente existen, y en el caso de existir, cuáles son realmente (además de la autodeterminación).

Otra controversia la suscita la calificación de determinados derechos sociales como la huelga o la negociación colectiva, que para algunos son derechos colectivos, mientras que para la opinión más extendida son derechos individuales ejercidos colectivamente.

En el caso de España, el "derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones" que integran la "nación española" es el único derecho colectivo que reconoce la Constitución de 1978, al ser su sujeto tales nacionalidades y regiones; aunque su interpretación es objeto de constante controversia. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional consiste en que en España sólo hay una "nación" a efectos jurídico-constitucionales (la "nación española"), y solo un pueblo soberano (el "pueblo español"), siendo los "pueblos de España" entidades protegidas por la "Nación española... en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones".

 

2 comentarios:

  1. en los derechos colectivos, ¿para que nos sirven? y ¿ en que nos ayuda o protege?

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    1. Nos sirve para combatir la discriminación hacia los grupos que se encuentran en situación de desventaja frente a otros.

      Nos ayuda a que los Derechos colectivos los derechos cuyo sujeto no es un individuo , sino un colectivo o grupo social. derechos colectivos, de los pueblos y del medio ambiente

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